El giro de la Seguridad Social con la incapacidad permanente: las está concediendo aunque…
Se suele pensar que para obtener una pensión por incapacidad permanente es obligatorio estar dado de alta en la Seguridad Social y tener años cotizados. Sin embargo, esto no es así en todos los casos. Incluso sin estar de alta, se puede conceder la pensión bajo ciertas condiciones. Este cambio es poco conocido pero marca una diferencia crucial para quienes, estando sin trabajar, sufren una enfermedad o lesión grave.
Esta posibilidad solo se contempla para los grados más graves: incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Los requisitos varían según el origen de la incapacidad. Si es por causa común, como una enfermedad no laboral, se exigen al menos 15 años cotizados, con 3 de ellos en los últimos 10 años antes de la incapacidad. Pero si la causa es laboral, como un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, no se exige un mínimo de cotización. Basta con demostrar que el problema viene directamente del trabajo.
No estar dado de alta no solo significa estar en paro sin cobrar. También incluye situaciones como una excedencia voluntaria, no apuntarse como demandante de empleo o, incluso, trabajar para una empresa que no dio de alta al empleado correctamente. Personas que realizan trabajos voluntarios sin cotizar o quienes ya cobran otra pensión contributiva también están fuera del sistema. Por eso, es vital conocer la situación personal y los pasos para solicitar la pensión, ya que se puede tener derecho a ella incluso sin estar en activo.

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