¿Se le puede llamar a una hamburguesa sin carne ‘hamburguesa’? El debate legal sobre los productos vegetales
La evolución de los productos vegetales en el supermercado
En la actualidad, los establecimientos de alimentación muestran cada vez más productos elaborados exclusivamente con ingredientes de procedencia vegetal, comúnmente denominados como plant-based: preparados de soja con forma de filetes, alternativas veganas a embutidos, versiones vegetales de hamburguesas...
La diversidad en el etiquetado
Sin embargo, al examinar las etiquetas de estos artículos, podemos observar diferentes variaciones terminológicas como hamburguesa vegetariana, burger vegana, alternativa vegetal a la hamburguesa, o incluso denominaciones que evitan completamente la terminología convencional. ¿Se trata de una casualidad? ¿Una estrategia comercial? ¿O quizás refleja la situación regulatoria actual?
La realidad es que numerosas definiciones, reglamentos y normativas no avanzan al mismo ritmo que la innovación en alimentación, las tendencias de consumo y la dinámica del mercado, generando así controversia. Analicemos el panorama actual.
Marco regulatorio en Europa
En el ámbito europeo, la Unión Europea es la responsable de establecer la legislación alimentaria, aunque cuando existen vacíos legales, cada nación puede implementar sus propias normas (siempre que no contradigan la regulación comunitaria). Esta circunstancia explica por qué en ocasiones encontramos diferencias entre países en determinadas materias, mientras que en otras existe homogeneidad. Todo depende de lo que establezca o no la normativa europea.
Al investigar la nomenclatura de los productos de origen vegetal, nos encontramos con el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre información alimentaria al consumidor. Esta normativa determina que la denominación de un alimento debe ser precisa, no generar confusión y representar fielmente su naturaleza.
La perspectiva del consumidor
Esta regulación es utilizada como argumento por quienes defienden que no se debe utilizar la misma terminología para productos diferentes, ya que podríamos llevarnos una sorpresa al descubrir durante la preparación de una comida que hemos adquirido alternativas vegetales sin ser conscientes de ello.
Ante la falta de normativas europeas más específicas, procederemos a examinar la legislación española, que contiene definiciones oficiales de lo que constituye una "hamburguesa", un "embutido", una "salchicha", entre otros. Por ejemplo, solo puede denominarse hamburguesa a un producto que contenga carne, en proporciones y condiciones de elaboración específicas, sin incorporar ingredientes que alteren esa categoría legal. Esta es la razón por la cual encontramos las etiquetas que vemos actualmente en los comercios.
¿Existe un término legal para "hamburguesa vegetal"?
Entonces, ¿existe en España algún término regulatorio denominado "hamburguesa vegetal"? ¿O al menos una denominación que nos indique cómo nombrar estos productos de manera similar a lo que ocurre con los de origen animal? La respuesta es negativa.
Por el contrario, el uso de terminología propia de la industria láctea ("leche", "queso", etc.) sí se encuentra regulado desde hace tiempo: la normativa y jurisprudencia europeas han establecido claramente que los productos vegetales no pueden emplear términos reservados para productos elaborados con leche animal, obligando a utilizar la denominación "bebida vegetal" en lugar de "leche vegetal". Esta regulación cuenta con bastante antigüedad y se encuentra establecida sin generar excesiva controversia.
No obstante, el crecimiento exponencial de los productos vegetales requiere una actualización e introducción de nueva terminología.
Regulación en otros países
En lo que respecta a los análogos de productos cárnicos, algunos países sí han desarrollado legislación específica. Así, Francia fue pionera en prohibir categóricamente el uso de términos como "hamburguesa" o "salchicha" para productos vegetales, incluso cuando estos iban acompañados de la aclaración "vegano" o "vegetal". El objetivo declarado era "proteger al consumidor" frente a la posible confusión que podría generar encontrar un "filete vegetal" en los estantes.
El resultado fue, como mínimo, peculiar: el legislador francés llegó a proponer que se sustituyera el término "hamburguesa vegetal" por la mucho menos atractiva denominación "disco vegetal". Resulta difícil imaginar a alguien invitando a sus amistades con la promesa de preparar unos "discos vegetales a la parrilla". Quien ideó ese término, probablemente, no era consumidor habitual de este tipo de productos.
La intervención europea
Durante años, la Unión Europea mantuvo silencio sobre esta cuestión. Esto generó un mosaico normativo donde un mismo producto podía denominarse "burger vegana" en Alemania, mientras que estaba prohibido bajo amenaza de sanción en Francia.
Este vacío legal, lejos de proteger al consumidor, creaba mayor confusión: una persona que viajaba dentro del propio mercado común podía encontrarse con etiquetas diferentes para el mismo artículo. Y si algo debería garantizar la Unión Europea es precisamente la coherencia del mercado único.
Tras años de presión por parte de asociaciones de consumidores, productores y defensores de la alimentación sostenible, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió la controversia en octubre de 2024.
La sentencia del TJUE
En su fallo, declaró que los Estados miembros no pueden prohibir de forma general el uso de denominaciones como "hamburguesa" o "salchicha" en productos vegetales sin ser considerados publicidad engañosa, una decisión que permite a estos productos emplear términos tradicionalmente asociados a la carne y los protege de restricciones nacionales, siempre que quede claramente especificado en el etiquetado que no contienen carne. Es decir, el consumidor tiene derecho a adquirir una "hamburguesa vegetal" sin que la etiqueta deba camuflarla como "disco vegetal".
Esto resulta positivo, aunque aún tenemos el mencionado Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre información alimentaria al consumidor que establece que la denominación de un alimento debe ser clara y no inducir a error. Y esto deja margen, en numerosos casos, a la subjetividad de cada persona.
Conclusión
En cualquier caso, la resolución supuso un revés significativo para Francia, que tuvo que derogar su normativa nacional, pero fue celebrada por la industria plant-based en toda Europa. Después de años de incertidumbre, finalmente se reconocía algo evidente: el término "hamburguesa" ya no pertenece en exclusiva a la carne, sino al formato culinario y a la cultura alimentaria compartida. El lenguaje evoluciona con la sociedad, y pretender lo contrario significa permanecer anclado en un pasado que ya no responde a las necesidades del presente.
En resumen, la demanda de productos vegetales no representa algo marginal: continúa en aumento. Los consumidores están modificando sus hábitos, motivados por consideraciones de salud, sostenibilidad o ética. No adaptar la legislación significa ignorar una realidad de mercado. De hecho, las normativas antiguas o las definiciones técnicas rígidas funcionan peor en épocas de innovación alimentaria como la actual. Productos que anteriormente no existían (proteína vegetal procesada, fermentada, cultivada...) desafían las clasificaciones tradicionales de "carne", "preparado cárnico", etcétera.
Contenido original en http://dbbeebom
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